Lic. Nathziri Tovar
Abogada egresada con mención honorífica de la Universidad de Guadalajara, con especialización en derecho penal, cuenta con más de 10 años de experiencia en el área legal corporativa y como litigante especialmente en el ramo fiscal, laboral y penal, su trabajo le ha permitido asesorar proyectos startup y colaborar con empresas nacionales e internacionales en verificaciones de cumplimiento normativo, debida diligencia, KYC, derecho societario y marcas y patentes, fundadora de las marcas El Detallito y Tovara Natural

México al formar parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha adoptado los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo y como parte de su compromiso, el 17 de octubre de 2012 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que entró en vigor el 17 de julio de 2013.

De acuerdo con esta Ley, diversas actividades no financieras son consideradas como vulnerables de que sus clientes las puedan utilizar para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita; por lo tanto, para prevenir que sean mal utilizadas, quienes las realicen deben cumplir con las medidas de prevención previstas en dicha ley y su normatividad secundaria.

Dentro de las actividades que se clasifican como vulnerables por el artículo 17 de esta Ley se encuentra en su fracción XIII, la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Primordialmente debemos recordar que para que las Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos puedan emitir comprobantes fiscales deducibles, estas tendrán que estar debidamente registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.

A manera de paréntesis, recordemos que si el donativo recibido en numerario fue mediante efectivo, por una cantidad superior a los $100,000.00 cien mil pesos, en moneda nacional o extranjera así como en piezas de oro o de plata, la receptora del donativo tiene la obligación de informar al SAT sobre la operación u operaciones, de encontrase en los siguientes fundamentos, artículos 76, fracción XV, 82 fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128, párrafo primero de la Ley del ISR, mediante la Guía de Trámite 1/ISR; de incumplir con lo anterior, se cometerá la infracción contenida en la fracción XXXI del artículo 81, correspondiendo una sanción equivalente a $158,230.00 a $225,280.00 de acuerdo a la fracción XXXI del artículo 82, ambos del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta situación se puede cometer de manera adicional a la que se menciona respecto a la LFPIORPI.

Las donatarias autorizadas, además de las obligaciones impuestas en materia fiscal, deberán dar cabal cumplimiento a la LFPIORPI, dentro de las principales obligaciones se encuentran las siguientes:

  1. A partir del 1 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, cuando los montos de las donaciones sean igual o superior al equivalente a 1,605 Unidades de Medida y Actualización ($154,433.10 pesos mexicanos en 2022).
  2. Alta y registro ante el SAT, a partir del 1 de octubre de 2013, y en caso de ser personal moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
  3. A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 3,210 Unidades de Medida ($308,866.20 pesos mexicanos en 2022). En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

También se deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a 1,605 Unidades de Medida, y en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a 3,210 Unidades de Medida.

  1. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
  2. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por
  3. parte del SAT.
  4. Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
  5. Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:
  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.

Es importante señalar que para efectos de determinar si estamos en presencia de un donativo que deba ser considerado como actividad vulnerable, debemos atender a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI, el cual señala que quienes reciban los donativos no deberán considerar, en su caso, las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada operación.

Es de suma importancia resaltar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria genera sanciones graves a aquellas sociedades o asociaciones sin fines lucrativos que reciban donativos, ya que, por ejemplo las multas por la no presentación de un aviso (por donativo no reportado) pueden llegar a ser de hasta $5’491,850.00 o 100% del valor de la operación, el que resulte más alto, las cuales, en caso de determinarse por parte de las autoridades competentes, pudieran generar la insolvencia de la institución de que se trate.

Independientemente del daño reputacional que la imposición del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales podría generar a cualquier institución de esta naturaleza, las donaciones son una parte esencial de su función. Contribuyen a sostener el trabajo que realizan y proporcionan fondos muy necesarios para ayudarles a continuar con sus operaciones. Sin donaciones, muchas de estas instituciones se verían obligadas a cerrar sus puertas, lo que tendría un impacto devastador en las comunidades a las que sirven.

Por lo tanto, es que las donaciones se realicen de manera transparente y cumplan con todos los requerimientos legales requeridos por las diversas normas. No hacerlo podría poner en peligro el futuro de estas organizaciones vitales. En virtud de lo anterior, es conveniente realizar una introspección a efecto de determinar si hoy se cumple a cabalidad con las obligaciones que pudieran derivar en términos de la Ley Antilavado por la recepción de donativos y con ello mitigar las contingencias que su incumplimiento genera.

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