
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Estudiante de Derecho, en el Centro Universitario Tonalá, de la Universidad de Guadalajara. Pasante del área corporativa del la firma «PVE Consultores»
adrian.paredes@degalcorp.com
Cuando los contribuyentes celebran operaciones con el público en general, siendo persona física o moral, deben emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global que conjunte las enajenaciones de bienes o prestación de servicios efectuadas hacia ese tipo de clientes identificando en al nodo de RFC del receptor con uno RFC genérico XAXX010101000.
De acuerdo a la fracción IV del artículo 29 a del Código Fiscal de la Federación (CFF) se entenderán celebradas con el público en general ese tipo de operaciones cuando las personas que adquirieron los bienes o servicios no les darán efectos fiscales a dichas operaciones; reiterando, esa es la razón por lo cual se debe emitir un comprobante simplificado y el conjunto de estos por un período se deberán ampara con un CFDI global, esto es, el hecho de que una persona en una operación no solicite un CFDI con todos los requisitos no exime de su generación, por lo cual temporalmente se cumple con un comprobante simplificado, sea un ticket o nota, pero por cada determinado periodo el emisor deberá tomar todos estos comprobantes para emitir una CFDI global.
El CFDI global debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas; aunque puede expedirse de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
Uno de los requisitos importantes en los CFDI, más con la entrada en vigencia de la versión 4.0, y sigue siendo un problema para muchos de los contribuyentes que emiten CFDI globales, es sobre la información que se debe poner en el nodo correspondiente o rubro de forma de pago, en razón a las simple lógica de que su integración es de varias operaciones mismas que pueden ser pagadas de diferente manera, sea por tarjeta de débito, tarjeta de crédito, efectivo, entre otras.
Para resolverlo, es importe recurrir a la “Guía de llenado del CFDI global, versión 4.0” del 31 de diciembre del 2021 dada a conocer por el Servicio de Administración Tributaria en su página de internet, la forma de pago que se debe anotar es la que corresponda a la forma en que se recibió el pago del comprobante simplificado de valor mayor de los que se relacionan en CFDI Global; y en el supuesto de haber dos o más comprobantes del mismo valor, pero de distintas formas de pago, se registrará a elección de emisor cualquiera estas.
Finalmente, es importante cuidar los tiempos y formas para evitar ser sancionados, recordando siempre que en caso de solicitar que un comprobante que integra un CFDI global sea nominativo, es posible. Además, el método de pago debe ser PUE (pago en una sola exhibición), el uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” por definir y en el domicilio se registra el código postal del lugar de emisión y expedición real del comprobante, sea el domicilio de la matriz o de la sucursal.