
Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, Posgrado en Derecho de las Obligaciones y Contratos por la Universidad Panamericana, Maestra en Análisis Tributario por la Universidad de Guadalajara, Socia fundadora de “Saucedo Martínez Garibay & Asociados”
Los cambios en el comercio internacional mezclados con algunas prácticas promovidos por firmas de fiscalistas, soportadas por la diversidad de regímenes tributarios alrededor del mundo, incentivan a muchos negocios, principalmente multinacionales, a modificar sus esquemas contables para no pagar impuestos, al erosionar la base imponible y desplazar utilidades a países o jurisdicciones de baja o nula tributación. Esto puede acarrear serios problemas por tratar de actuar de forma artificiosa montando figuras corporativas con el único fin de disminuir cargas fiscales, lo que me lleva a las reflexiones contenidas en la presente colaboración.
Más de alguna vez hemos escuchado de las bondades fiscales de migrar nuestros activos al extranjero, sin embargo, todas las ventajas que podría representarnos este movimiento no son expresadas en conjunto con las complicaciones administrativas que representan o el costo que tendría mantener una estructura fuera de nuestro país.
El principal problema al que nos enfrentamos es cómo empezar. La respuesta sencilla sería acudir con un asesor especializado en tributación internacional, pero para llegar a este paso, y a fin de evitar el honorario que tendríamos que pagar por esta asesoría, conviene primero hacer un análisis de la propia situación personal, familiar y económica; evaluando si es factible migrar los activos, o algunos de ellos, al extranjero, sólo por una ventaja fiscal.
Debemos iniciar partiendo de que, en principio, y al tener residencia fiscal en México, nuestra obligación es pagar impuestos en nuestro país, por todos los ingresos que percibamos, independientemente de dónde sean generados o efectivamente percibidos. Esto aplica tanto para personas físicas como morales y, el hecho de tener residencia fiscal en otro país, no exime de cumplir con las obligaciones hacia el fisco nacional. Dicho en otras palabras, una persona puede tener una o varias residencias fiscales en diferentes países, debiendo tributar de conformidad con cada uno de ellos; así, y a pesar de existir los tratados internacionales para evitar la doble tributación, de no llevarlo a cabo correctamente, puede resultar no sólo en una doble tributación, sino en un doble carga administrativa.
Enfrentamos aquí el primer problema: evitar tener múltiples residencias fiscales que impliquen un doble pago de impuestos
Así por ejemplo, si una persona física quisiera tributar únicamente en un paraíso fiscal, tendría primero que dejar de ser residente fiscal en México, y por regla general, establecer su residencia habitual en el otro país.
El segundo aspecto a tomar en cuenta es cómo quiere utilizar, invertir o gastar sus activos una vez que estén en el extranjero. Debemos partir que estas estructuras internacionales están diseñadas para invertir, fondear o reinvertir a nivel internacional y no están hechas para disponer del dinero en México de manera recurrente o habitual. Enviar el dinero al extranjero puede resultar la parte más fácil de lidiar si lo comparamos con el problema práctico que enfrentaríamos si este dinero quisiera usarse en México.
Una opción que se plantean algunas personas físicas, sobre todo el recibir pagos por medio de plataformas digitales, es la posibilidad de abrir una cuenta bancaria en un paraíso fiscal y evitar el pago de impuestos de estos ingresos, omitiendo su declaración en México. A este respecto, debemos tomar que la persona física no podrá regresar este dinero a nuestro país sin el pago de impuestos que le correspondan. Incluso, si no fueran depositados en una cuenta bancaria mexicana, pero la persona física adquiere bienes en el país con ese dinero, podría tener problemas de discrepancia fiscal ante las autoridades fiscales mexicanas, al no haberlo declarado.
Aunado a este problema, no perdamos de vista que la mayoría de países tiene un camino muy avanzado por lo que toca a la regulación del intercambio de información entre ellos, por lo que no es una solución mágica el tener una cuenta bancaria en otro país para considerar que la autoridad fiscal mexicana no podría detectar esos ingresos, ya que existe la posibilidad, cada vez más real, que las instituciones bancarias del extranjero informen, incluso de manera automática a nuestro país, de las cuentas bancarias y movimientos de los residentes fiscales mexicanos.
Desde finales de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informó que durante septiembre y octubre de ese mismo año, México había recibido ya información financiera para efectos fiscales de 38 jurisdicciones, entre las que se resaltan Alemania, Argentina, Bermudas, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla del Hombre, Islas Caimán, Italia, Jersey, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa, República de Corea, San Marino, Sudáfrica y Suecia. Lo anterior derivado del compromiso firmado por México en 2014, para cumplir con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para adoptar el “Estándar para el intercambio automático de información financiera para efectos fiscales” (CRS, por sus siglas en inglés).
La información recibida por las autoridades fiscales incluye no sólo los datos de identificación de los cuentahabientes y números de cuenta, sino saldos, montos por concepto de intereses, dividendos y ganancias por la venta de activos financieros y productos de ventas, así como cualquier otro ingreso pagado o acreditado a las cuentas financieras mantenidas en países extranjeros tanto por personas físicas y morales, incluyendo incluso fideicomisos y fundaciones.
El tercer punto que debemos tomar en cuenta es el costo administrativo que implica mantener una estructura internacional, usando para este efecto, comúnmente personas morales. En estos costos debemos incluir no sólo los honorarios a los asesores fiscales para implementar la estructura, sino los honorarios de los contadores en el otro país, la renta del domicilio fiscal donde estará establecida la persona moral, el personal que estará a cargo de su manejo en el otro país y el personal designado para su correcto funcionamiento entre los países involucrados.
De esta forma, debemos considerar la cantidad de ingresos y la tasa efectiva que pagaremos de impuestos y compararlo con el costo administrativo. Aquí es donde tenemos otro problema: no considerar los costos que implica una estructura en el extranjero y ver aisladamente la tasa impositiva en un paraíso fiscal.
Tomemos como punto de referencia Luxemburgo, un destino popular elegido por sus bondades fiscales y planes destinados a promover la inversión. Aquí, existen empresas que se dedican a la constitución y operación de personas morales, creadas con estos fines, cuyos honorarios van desde los €20,000 euros. Las principales sociedades constituidas son la Sociedad Anónima, cuyo capital social mínimo son €30,000 euros, la Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, con un capital de €12,400 euros, la sociedad civil de responsabilidad limitada y la sucursal de empresa extranjera.
Tenemos así ya un costo considerable de constitución y mantenimiento, a esto debemos agregar que son las empresas catalogadas como multimillonarias (fondos de más de €24.8 millones de euros) las que cuentan con el régimen fiscal más favorable, teniendo una cuota tributaria mínima de €50,000 euros.
El cuarto aspecto que conviene no perder de vista es la regulación doméstica tratándose de paraísos fiscales y la regulación internacional contenida en tratados internacionales en observancia de las acciones BEPS, por sus siglas en inglés de «Base Erosion and Profit Shifting», en español «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios». Cada vez existen más limitaciones para llevar a cabo satisfactoriamente una planeación fiscal internacional, ya sea por las tasas de retención domésticas que encarecen la operación al estar involucrados paraísos fiscales o por los candados incluidos en los tratados internacionales para evitar una erosión a la base fiscal.
Imaginemos que una persona física logra superar el problema de la residencia fiscal y sus ingresos son lo suficientemente considerables para que valga la pena migrar sus activos al extranjero; basta que las autoridades fiscales del país en cuestión afirmen que toda su estructura tiene como propósito principal un fin fiscal para no poder acceder a los beneficios del tratado internacional en cuestión.
Con esto tenemos, que existen varios factores que debemos considerar, antes de contemplar como la mejor opción migrar nuestros activos al extranjero, ya que dependerá de la realidad de la operación y lo que tenga proyectado hacer con los activos, a fin de estructurar un esquema que se ajuste a la necesidades económicas y comerciales del negocio.
En resumidas palabras y a manera de conclusión, considero prudente, que el cliente primeramente determine si cumple con estos requisitos mínimos, antes de plantearle a su asesor fiscal la migración de activos al extranjero:
- Mi situación económica, laboral y familiar me permite cambiar de residencia.
- Mis activos son suficientemente cuantiosos para costear una estructura en el extranjero.
- Los activos que migre serán para inversión y reinversión y no requiero retornar flujo de manera recurrente a México.
- La realidad de mi negocio implica operaciones en el extranjero.
