Época: Décima
Registro: 2019790
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h
Materia: Administrativa
Tesis: V.2o.P.A.21 A (10a.)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. PARA PROMOVERLO POR CUESTIONES DE LEGALIDAD DEBE ATENDERSE AL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO AQUÉLLA SE HUBIERE CONTROVERTIDO MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.La interposición del recurso de queja previsto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para controvertir una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad, el cual persigue el cumplimiento pleno de esos fallos, no impide que el actor la impugne mediante un nuevo juicio por cuestiones de legalidad, el cual debe promoverse dentro del plazo establecido en la fracción I del artículo 13 de la ley citada, aun cuando en su contra se hubiere interpuesto el recurso mencionado, ya que la materia de juzgamiento y decisión en la instancia de queja y en el juicio contencioso administrativo es autónoma y distinta, a pesar de que se cuestione formalmente un mismo acto, pues la primera se ocupa de la juridicidad del cumplimiento de la sentencia previa y, el otro, de los nuevos vicios de legalidad que el interesado considere como motivos de anulación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 473/2017. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2019 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
¿Cómo impugnar la resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad?
Además de interponer el recurso de queja, el actor puede impugnar la sentencia mediante un nuevo juicio por cuestiones de legalidad, dentro del plazo que dicta la ley.