Se publica en Diario Ofician de a Federación un Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes asignatarios de contratos derivados de la Ley de Hidrocarburos, respecto a la exploración y extracción en el cual se prevé el régimen de transición respecto de los montos máximos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, para efectos de los artículos 41, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la propia Ley citada.
1. Se otorga un estímulo fiscal respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, a que se refiere el artículo 41, fracciones I, II, III y V de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en las Áreas de Asignación conforme a lo previsto en este Decreto, el cual podrá aplicarse en lugar del señalado en la citada Ley, según se trate, y en ningún caso será mayor a los siguientes montos:
- 40% del valor anual de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres;
- 35% del valor anual de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros;
- 85% del valor anual del Gas Natural No Asociado incluyendo, en su caso, el valor anual de los Condensados extraídos de campos de Gas Natural No Asociado;
- 75% del valor anual de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el Paleocanal de Chicontepec.
2. Se otorga un estímulo fiscal respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, a que se refiere el artículo 42, fracción I, incisos a), b), c) y e) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en las Áreas de Asignación conforme a lo previsto en este Decreto, el cual podrá aplicarse en lugar del señalado en la citada Ley, según se trate, y en ningún caso será mayor a los siguientes montos:
- 40% del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas terrestres;
35% del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros; - 85% del valor del Gas Natural No Asociado incluyendo, en su caso, el valor anual de los Condensados extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, de campos de Gas Natural No Asociado;
- 75% del valor de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en el Paleocanal de Chicontepec.
El Decreto se expide con la finalidad de evitar una pérdida de ingresos que afectaría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el Estado debe implementar mecanismos para garantizar la continuidad de las actividades de extracción de hidrocarburos, y así evitar una disminución pronunciada en el nivel de producción de los hidrocarburos del país. Entrara en vigor al sía siguiente de su publicación.