Época: Décima
Registro: 2019667
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de abril de 2019 10:16 h
Materia: Civil
Tesis: VIII.2o.C.T.10 C (10a.)
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INAPLICABLE EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.El artículo y fracción citados, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, estableció que al primer escrito deberán acompañarse copias simples o fotostáticas del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, y de la identificación oficial del actor o demandado. No obstante, dicha fracción es inaplicable al juicio oral mercantil, en relación con los requisitos que deben cumplir los escritos de demanda y su contestación, pues si bien en términos del diverso artículo 1390 Bis 8, en todo lo no previsto en el título especial “Del juicio oral mercantil”, regirán las reglas generales del Código de Comercio; sin embargo, en el numeral 1390 Bis 11, en correlación con el diverso 1390 Bis 17, ambos del propio código, se establecen los requisitos que deben cumplirse al presentar la demanda y su contestación, esto es, se regula eficientemente la forma y exigencias que deben cumplir éstas; por consiguiente, en este caso, no se reúnen todos y cada uno de los requisitos necesarios para que opere la figura jurídica de la supletoriedad (en particular, el atinente a que la ley o regla a suplir no prevea la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente). Así pues, si en los preceptos citados en último término, no se establecen como requisitos de la demanda y, por ende, de su contestación, en el juicio oral mercantil, los atinentes a que el actor o el demandado anexen copias simples de los documentos de mérito; entonces, el juzgador no debe requerir a las partes para que cumplan con esas exigencias y, mucho menos, para que, ante su incumplimiento, deseche la demanda o la tenga por no contestada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 951/2017. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Néstor Merced Guerrero Morales.
Amparo directo 540/2018. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.