
Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de Guadalajara;
Maestro en Impuestos; cursa el Especialidad en Gestión de
Riesgos, Fraude y Blanqueo por Ealde Business School;
; Diplomado en Estudios Avanzados
en Derecho Administrativo por la
Universidad San Pablo CEU Madrid y catedrático de la
Universidad Panamericana y del Centro de Estudios del Derecho de la Empresa «CEDE»
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El cómputo de la prescripción de los delitos fiscales ha sido objeto de debate en los tribunales. El plazo de prescripción de los delitos fiscales es igual a la media aritmética de la pena privativa de libertad correspondiente al delito en cuestión, pero en ningún caso será inferior a cinco años de acuerdo con los segundo y tercer párrafos del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De igual manera, con excepción de los delitos de contrabando y el contrabando calificado, la acción penal en los delitos fiscales prescribe de acuerdo con a las reglas aplicables previstas en el Código Penal Federal.
La prescripción fiscal ha sido objeto de debate porque no está claro qué penas se incluyen en el cálculo. Además, la prescripción fiscal es diferente de otros tipos de prescripción, y los tribunales no han podido acordar una interpretación coherente. En consecuencia, la prescripción fiscal sigue siendo un ámbito de debate y litigio activo.
El Código Penal Federal no establece un plazo de prescripción específico para el delito fiscal. Sin embargo, se ha dictaminado tomando en cuenta que sólo se refiere al plazo general de prescripción de los delitos, por lo que se remite expresamente a las manifestadas en el referido Código.
Ante la diversidad de criterios de los tribunales en esta materia, éstos han optado por señalar que el cómputo del plazo de prescripción debe realizarse a partir de la formulación del correspondiente requerimiento procesal, la querella, que debe formularse dentro de los cinco años establecidos para que no se actualice su preclusión.
En el derecho fiscal, la prescripción en materia de delitos fiscal es el plazo en el que la autoridad fiscal debe la autoridad formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio correspondientes. El fisco tiene cinco años, sino inicia dentro de este período, es decir, no cumple con este requisito de procedibilidad para que no precluya y se extinga la acción penal, pues se tendrá por prescrita la acción penal
No olvidemos que, para los tribunales la querella es una condición suspensiva requerida para que se actualice la prescripción, así son sucesivas la preclusión, pues si tomamos en cuenta que la presentación de la querella lo único que interrumpe es el plazo para que no precluya el derecho para satisfacer ese requisito de procedibilidad y la prescripción en materia de delitos fiscales. Lo que puede ser un menoscabo en la certeza jurídica de los contribuyentes, pues ese plazo se pueda ampliar considerablemente. Se transcribe la tesis con registro número 2022953:
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012, LA PRESENTACIÓN DE ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE.
Hechos:
El quejoso promovió amparo indirecto contra la negativa del Ministerio Público de decretar la prescripción de la acción penal en el delito imputado (defraudación fiscal en grado de tentativa) y, por ende, el no ejercicio de la acción penal; el Juez de Distrito negó la protección constitucional y en su contra interpuso el recurso de revisión, en el que refirió que las consideraciones del Juez recurrido eran erróneas, porque la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no interrumpe el plazo para computar la prescripción de la acción penal.
Criterio jurídico:
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la regla prevista en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 31 de agosto de 2012, la presentación de la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no interrumpe el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal en delitos fiscales que requieren ese requisito de procedibilidad. Justificación: El cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal comienza una vez que se satisface el requisito de procedibilidad –querella–, el cual taxativamente es de 5 años, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 100 mencionado; momento a partir del cual se seguirán las reglas señaladas para los delitos que se persiguen de oficio, establecidas en el Código Penal Federal, como lo dispone el último párrafo del citado precepto. Por ende, de acuerdo con la actual redacción del referido artículo 100, los acontecimientos que sí interrumpen el ejercicio de la acción penal son las hipótesis que se especifican en los diversos artículos 110 y 111 del Código Penal Federal, como las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona determinada, si se dejare de actuar –caso en que la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia– o cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. En este sentido, si se tiene en cuenta que tratándose de delitos fiscales, la presentación de la querella lo único que interrumpe es el plazo para que no precluya el derecho de la institución hacendaria para satisfacer ese requisito de procedibilidad, entonces, debe concluirse que no suspende o interrumpe el ejercicio de la acción penal, porque una vez que se ejerce ese derecho en tiempo y forma, el término para la prescripción inicia; de ahí que la querella de la parte ofendida no puede suspender algo que no ha iniciado y que precisamente cobra vida jurídica con su presentación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.