
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización
para Ejecutivos; Diplomado en Estudios Avanzados en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid y catedrático de la
Universidad Panamericana, Instituto de Especialización para Ejecutivos y del Centro de Estudios del Derecho de la Empresa «CEDE»
Twitter: @RCEmx
Recientemente se recibió en diferentes buzones tributarios de los contribuyentes una carta invitación para regularizar su situación en el padrón de actividades vulnerables, bien sea para que se regularizar o aclaran situación. Ahora, en esta semana que comenzó este día 21 de octubre, la autoridad lanza una nueva campaña para seguir con el combate a las simulaciones, no con una invitación si no que ahora, son exhorto para aquellos contribuyentes que recibieron ingresos por concepto de asimilados a salarios provenientes de empresas que presuntamente realizan operaciones simuladas, esto es de un EFOS. Esto como resultados de la información que tiene la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como hace una semana lo anunciaban las propias autoridades respecto a las empresas de subcontración agresiva y factureras.
En los mismos se limita al contribuyente a presentarse para que explique cuál es su situación fiscal. En una simple exposición podemos encontrar dos posibilidades, la primera es que la emisora del CFDI por concepto de asimilados a salarios a su favor no esta enterando el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido, en este caso, la postura es muy clara que no sería problema su atención; y la segunda, siendo completamente alarmista pero con elemento reales, si se está en el supuesto de que era el regreso del dinero de operaciones simuladas o una manera de allegarse de recursos provenientes de actividades informales, se le está citando al compareciente para responder y aclarar diversos cuestionamientos, tales como: ¿cuáles eran las actividades que realizaba en la empresa? ¿con quien se relacionaba? ¿quienes eran sus compañeros en el trabajo? si era trabajo a distancia ¿cuál era el canal de comunicación digital para llevarlo acabo? ¿quien lo entrevistó para contratarlo? entre otras. Para esta reunión solamente comparece el exhortado quién es sentado y rodeado por las diferentes personas del área auditoría; con la intención de hacerle estas preguntas, a las cuales mi recomendación es no contestar, pues no está acompañado de su asesor y tiene ese derecho, posteriormente, la autoridad le dará saber que puede autocorregirse sin que exista un ejercicio de facultades de comprobación, evitando la sanciones fiscales correspondientes. Éste procedimiento para muchos no es desconocido, sigue el orden de lo que conocemos como los programas de qué “caídas recaudatorias”. Mi recomendación es hacer participe a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) pidiendo el acompañamiento de un observador, al cual no puede negarse su acceso, esto para evitar actos de intimidación hacia el contribuye.
Lo preocupante es el escenario que quien emite ese CFDI se encuentre como EFOS, pues es con lo que comienza esta reunión con autoridad fiscal, presumiendo que no sólo las operaciones de venta son simuladas, sino que le hacen saber que todo lo que hacían era falso; por ende, tienen dudas razonables de los pagos que realizaron por asimilados a salarios, preciso algo importante, estas son las aseveraciones que hacen los funcionarios, pero leyendo un poco el mensaje que llega por el buzón tributario, cabe destacar que es emitido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), quien haciendo mención de qué cuenta con una minería de datos por lo que se detectó la obtención de estos ingresos que se le dio tratamiento de asimilados a salarios para efectos de retención de ISR, y destaca que fueron pagados por contribuyentes que se presumiblemente realizaron o realizan operaciones simuladas. Esta es la advertencia, que en lo personal yo lo llamaría intimidación, que la autoridad fiscal está plasmando en estos exhortos, previo a conminar a realizar una cita vía telefónica para que el contribuyente asista a las instalaciones de la administración desconcentrada de auditoría que le corresponda, señalando el domicilio correspondiete.
Establece un plazo para realizar esto último dentro de los 10 días siguientes a la recepción del documento, con la finalidad de que realice las aclaraciones pertinentes, esto es, que le apliquen los cuestionamientos inicialmente que mencione, y hacer su labor de invitar a su autocorrección aprovechando los beneficios de un contribuyente cumplido y evite las penas para evasores, como textualmente señala el cuerpo del documento.
Lo preocupante de este tema, no sólo es el transfondo de lo que piensa la autoridad de que todos los asimilados a salarios se realizan para obtener ingresos declarables, sino que muchos de estos en verdad habrán sido contratados por empresas de su subcontratación de personal, las cuales en la actualidad se encuentran como no localizadas o con alguna calidad adicional que los coloca en el alguno de los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta es la razón por la cual es importante asistir para conocer cuál es la situación por la cual está llegando este exhorto, que sólo es en esa reunión, insisto, sólo escuche la información que le proporcionen los funcionarios sin responder nada, y enseguida acuda con su contador para que den la atención correcta por escrito a la brevedad, y evite cualquier situación que pueda provocar una gran afectación a su persona y patrimonio.

